La caza en sí misma es una actividad cruel que en algunas circunstancias lamentablemente se encuentra autorizada por la ley y aunque ello no configure un delito penal o infracción contravencional, no deja de ser un acto de perversidad, que implica perseguir un animal indefenso con el fin de darle muerte o extraerlo de su hábitat natural sea cual fuere su finalidad.
Si bien hay normas que permiten la caza, la utilización de mecanismos no autorizados configuran un delito o infracción que es sancionado por la ley.
El delito de caza de animales silvestres con armas, artes o medios prohibidos está tipificado por el artículo 26 de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna y por el artículo 3 inciso 7) de la Ley N° 14.346 que penaliza lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
En el caso de las aves, configuran actos de crueldad el uso de redes, trampas, reflectores, lazos, hondas, sustancias tóxicas, venenosas y gomosos como el pega-pega, la captura o destrucción en masa de aves, nidos, huevos y crías, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo para perseguir aves como perdices, martinetas, y animales en general, cazar en horas de la noche, entre otros.
Independientemente de las sanciones de carácter penal que correspondan, distintas jurisdicciones provinciales o municipales cuentan con normas que configuran a este tipo de prácticas como contravenciones o faltas a las que se castiga con multas, decomiso de armas, inhabilitaciones, etc.
Ley Nº 22.421 Ley Conservacion de la Fauna
Ley Nº 14.346 Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan victimas de actos de crueldad a los animales