Prohibicion de ARROJAR AVES / ANIMALES

Ordenanza I 09/12/1910

Espectáculos y divesrion pública  - Ciudad de Buenos Aires

ORDENANZA 09/12/910
(CD 476.2) 

 

 

Artículo 40 - Se prohíbe las parodias de corridas de toros o novillos, riñas de gallos, así como arrojar aves u otras clases de animales en los teatros, cinematógrafos y demás espectáculos públicos.