Prohibición de captura de pájaros - Ciudad de Buenos Aires
AD 560.2 BM 12.467 Año 1964
Incorporada al Regimen de Faltas de la Ciudad de Buenoss Aires - Ley Nº 451
Artículo 1º - Prohíbese en todo el territorio de la Capital Federal la caza, por cualquier medio, de
cualquier especie de pájaros, tanto en la vía pública como en parques, plazas, paseos, cementerios o zonas "parquizadas" de reparticiones nacionales o municipales y aun dentro de las propiedades particulares.
Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad a esta disposición y solicitará la colaboración de la Policía Federal y demás organismos públicos o privados para su mejor cumplimiento (Derogado por Art. 4°, Anexo II. 30 de la Ley 451)