SENTENCIA: REGO, RICARDO FABIAN SOBRE 1 - LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD Número: IPP 55954/2023-0.
Buenos Aires, 21 de enero de 2025.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Por recibido, téngase presente la solicitud introducida por el señor auxiliar fiscal y, en consecuencia, pasen los autos a despacho para resolver habilitándose a tal fin la feria judicial en curso en los términos del artículo 88 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Falta (conforme Resolución CM nº 1286/2024).
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la causa nº 55954/2023-0, en orden a la posible comisión de las contravenciones reprimidas en los artículos 140 y 142 del Código Contravencional; del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1, Secretaría II;
Y CONSIDERANDO:
Llegan las actuaciones con motivo del pedido introducido por el señor auxiliar fiscal, tendiente a que declare como sujeto de derecho al animal no humano de la especie canario, en su calidad de ser sintiente y; que disponga su custodia judicial definitiva a la ONG Pájaros Caídos.
Conforme se desprende del dictamen fiscal, en los términos del artículo 99 del CPP, este proceso tenía por objeto determinar la responsabilidad del señor Ricardo Rego y María Lemos “en los hechos constatados el día 16 de Mayo de 2023 siendo las 8.00 horas aproximadamente, a consecuencia del diligenciamiento de la orden de allanamiento librada respecto del domicilio ubicado en la calle Esquina N° 2469 de esta Ciudad , oportunidad en la se constató la existencia de doce (12) animales domésticos – en concreto aves de la especies canarios (“serinus canaria doméstica”) – que se encontraban en situación de omisión de los cuidados pertinentes, y por ser mantenidos en condiciones deficitarias, en por falta de higiene y de ventilación, en espacios reducidos, afectándosele las condiciones de bienestar que gozan como seres sintientes. En tal sentido la “ONG Pájaros Caídos” que asumiera el cuidado y el proceso de recuperación de las aves afectadas, que principalmente se encontraban vulneradas las condiciones del bienestar animal, por falta de higiene en lasjaulas – con materia fecal acumulada y sectores con oxido – sumado al estado de hacinamiento con falta de movilidad, afectándose principalmente a su plumaje. En la ocasión, y como surge del sumario policial 202/23 y del Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales ( Intervención 109788 / Diligencia 117682) se pudo determinar mediante la orden de allanamiento cumplimentada en la fecha mencionada, que en el domicilio de la calle Esquina 2469 de esta Ciudad, se emplazaba la vivienda particular ocupada por Ricardo Fabián Rego – DNI N° 16.974.238 – y por María Haydee Lemos – DNI N° 2.478.287 -, siendo las únicas personas que se encontraban en la custodia de los seres sintientes rescatados por el personal policial, en concreto de aquellos que quedaran bajo la custodia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a consecuencia del decomiso directo que lo acreditan las actas labradas por la Agencia de Protección Ambiental (APRA) en la ocasión – 16/05/2023 – como así también los catorce (14) canarios rescatados y puestos a resguardo de la ONG Pájaros Caídos. Frente a ello, se formuló imputación fiscal contra los imputados Rego y Lemos, por cuanto ambos tuvieron bajo su esfera de custodia de dichos animales domésticos, incumpliendo sus obligaciones básicas de asistencia en lo que respecta a los deberes de cuidado, en cuanto a la asistencia médica veterinaria – a la luz de las afectaciones visibles que presentaban – y por mantenerlos en condiciones higiénica sanitarias deficitarias, y en un espacio público inadecuado”.
Estos hechos, fueron calificados preliminarmente como constitutivos de las contravenciones de omitir recaudos de cuidado y mantener en instalaciones inadecuadas a animales domésticos, previstas y reprimidas en los artículos 140 y 142 del Código Contravencional.
En virtud del pedido efectuado por el señor auxiliar fiscal corrí traslado a la defensa oficial, a efectos de no vulnerar el derecho de defensa. Al contestar el traslado conferido, el señor defensor se opuso a la solicitud fiscal y solicitó la devolución de los animales y de las jaulas secuestradas a sus asistidos.
Ahora bien, pasando a resolver la cuestión traída a mi conocimiento, cabe aclarar que el pedido concreto que pretende el auxiliar fiscal versa, básicamente, sobre dos cuestiones, que si bien se relacionan, ninguna tiene incidencia directa sobre la otra, motivo por el cual, habré de analizarlas separadamente.
Sobre el pedido de declaración como sujeto de derecho.
Para recapitular, el señor auxiliar fiscal solicitó que declare como sujetos de derecho a los catorce (14) animales no humanos de la especie canario en su calidad de seres sintientes.
En este sentido, tenemos que tener en cuenta que, en el ámbito local, el reconocimiento de los seres sintientes como sujetos de derechos no se encuentra expresamente establecido; sin embargo, lo cierto es que las normas que aseguran la vida, la libertad y la tutela de aquéllos, nos llevan a la conclusión de que ellos merecen un reconocimiento especial, a efectos de brindarles una tutela judicial efectiva y, esto, entonces, me permitirá concluir, como lo asegura la fiscalía, que deben ser reconocidos como sujetos de derechos.
Veamos, en primer lugar, la tutela de los derechos ambientales presenta raigambre constitucional, pues fue expresamente reconocida por los legisladores. En efecto, en el artículo 41 de la Constitución Nacional, se estableció que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano y tienen el deber de preservarlo. Además, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 27, inciso 5, promueve la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
Entonces, podemos apreciar que fue voluntad de los legisladores –aunque no de manera expresa– brindar una especial protección a los derechos de la fauna urbana (en la ciudad) y ecológica-ambiental (a nivel Nacional) de manera más amplia.
No solo es un reconocimiento supra legal, sino además, hay que tener en cuenta que la ley nacional 14.346 –que reprime los actos de crueldad animal– es anterior a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con lo cual, en el ámbito local, se amplía la protección o, en rigor de verdad, se jerarquiza su protección a otros niveles de interpretación que son notablemente más especiales, es decir, denota una política legislativa que reafirma el reconocimiento a la tutela del derecho animal.
Además de ello, no puede perderse de vista la amplia gama de normativa internacional que reconoce a los animales no humanos como seres sensibles, proclaman el respeto a su bienestar, los consideran seres sintientes y desde ya, los reconocen como sujetos de derechos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos de los Animales; la Declaración de Cambridge (7/7/2012); la Carta de Derecho de lo Viviente (26/5/2021); el Tratado de Ámsterdam de 1997 y el Tratado de Lisboa del 2007 (Unión Europea).
Ya adentrándonos en lo que es la ley nacional 14.346, esta fue sancionada en el año 1954, con el propósito de reprimir los malos tratos y actos de crueldad en perjuicio los animales, siendo que en el debate parlamentario se sostuvo que la norma tenía, entre otros, el objetivo de lograr que la conciencia jurídica se vaya afirmando y decantando paulatinamentesobre esa materia. También, la norma buscaba proteger el sentimiento moral y ético de la comunidad argentina en defensa y protección de los animales.1
Al respecto, se ha entendido que la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos. Esto se condice –de algún modo– con diversos movimientos contemporáneos que pregonan dicha teoría, partiendo, principalmente de la idea de que los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles al sufrimiento.2
Por su parte Zaffaroni, al referirse a distintos delitos que tienden a proteger a los sujetos no humanos (en el caso que nos ocupa, los animales), tales bienes jurídicos serían la preservación de la existencia y la conservación de la especie; lo que facilita el entendimiento de los tipos penales de ciertos delitos ecológicos, además de permitir una interpretación no sofisticada del maltratamiento de animales. Esta idea se repite en su obra “La Pachamama y el Humano”, donde afirma que “el bien jurídico del delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”.
Es por estas apreciaciones que entiendo que, no es descabellado afirmar que los animales son sujetos de derechos, pues es una afirmación basada en una interpretación tanto legislativa, que además tiene raigambre constitucional y con apoyatura en una batería de tratados y normas (como también la costumbre internacional), que permiten sostener – fundadamente– que los animales son titulares de derechos y, está más que claro, que las normas locales, orientadas en espíritu por voluntades superiores, deben asegurar la tutela judicial efectiva de esos derechos.
Esta postura ha sido sostenida en diferentes trabajos académicos en los que se ha entendido que la corriente animalista llegó decididamente al derecho por la vía de la rama civil y cunde hoy la tendencia europea a liberar a los animales de la condición de cosas y concederles un lugar intermedio entre el humano y las cosas, como entes capaces de sentir y de sufrir. Entendiendo en definitiva, que esta situación no es ajena al derecho penal y tiene importantes implicancias en cuanto a la situación de los animales como sujetos pasivos de delitos. En efecto, la nueva corriente de movimientos animalistas sostiene que no es suficiente con tratar bien a los animales o procurar su bienestar, sino que los animales, independientemente de la especie, son sujetos de derecho, categoría que ha estado históricamente reservada a personas naturales y jurídicas, es decir, a los seres humanos.3
Reconocido ello, lo cierto es que la calidad de sujeto de derecho no garantiza, por ese solo hecho, el goce de todos los derechos o la legitimación para reclamar un derecho concreto o especifico con cargo a otra persona o sujeto. Entonces, en qué puede variar si los canarios (como en el caso en concreto) son sujetos de derechos o no, respecto de quién tiene que tener su guardia o custodia, pues aun considerándolos sujetos de derechos, la custodia, guardia o deposito puede recaer en el viejo titular o en el nuevo.4
Para analizar ello, deben valorarse otras circunstancias, de una manera sumamente acabada, a efectos de determinar si las condiciones de la vida, seguridad, alimentación, o prescripciones médicas, permitan afirmar que el animal se encontraría en mejores condiciones con uno u otro titular ajeno a las aves (de las cuales, me explayaré en los siguientes párrafos) de manera que, sí es importante reafirmar un estado jurídico como sujeto de derecho a los canarios que fueron rescatados en el allanamiento realizado el día 16 de mayo de 2023, pero ello, no implica necesariamente que importe su custodia definitiva en un tercero.
Sobre el pedido de custodia judicial definitiva.
El señor auxiliar fiscal solicitó en un primer momento que disponga la custodia definitiva en cabeza de la ONG “Pájaros Caídos”, respecto de los catorce (14) seres sintientes de la especie canario. Sin perjuicio de ello, el 4 de diciembre de 2024 puso en mi conocimiento y de la defensa que mantuvo una comunicación telefónica con la responsable de la ONG “Pájaros Caídos”, en la que le hizo saber que mantenía en custodia a siete (7) ejemplares vivos de la especie canario; y que el resto de los animales entregados en su momento habían fallecido, ya sea por el estado deficitario en que se encontraban o debido a su avanzada edad.
Por su parte, el señor defensor Oficial se opuso a tal solicitud en cuanto a que, la custodia judicial en cabeza de aquella ONG había sido otorgada con fines netamente procesales, para asegurar la obtención de pruebas; y que mantenerla en la actualidad devendría en un menoscabo al derecho de propiedad de sus asistidos.
A este respecto, para definir la cuestión de la custodia definitiva, habré de tener en cuenta, que el día 17 de mayo de 2023, la presidenta de la Asociación Civil de Ayuda a las Aves “Pájaros Caídos”, señora Clara Correa, informó acerca de las condiciones en que había recibido los animales incautados el día anterior, en ocasión en la que se procedió al registro domiciliario del inmueble sito en la calle Esquina 2469 de esta ciudad. En tal sentido, la nombrada indicó que se trataba de “aves estresadas, con piojos, con el plumaje dañado, hacinadas en espacios reducidos. El estado de las jaulas en las que los alojaban, mostraba un deplorable estado de limpieza, con acumulación de materia fecal en comederos y bebederos, como así en el piso de las diminutas jaulas que apenas les permitía poder moverse dentro de las mismas, sumado a que pisaban tejido de alambre oxidado con materia fecal. Lo detallado (…) demuestra una falta de manejo de ejemplares que pertenecen a la especie de Canario”.
Por su parte, el informe confeccionado por el Cuerpo de investigaciones Judiciales en fecha 17 de mayo de 2023, que fuera suscripto por el señor Edmundo Osvaldo Di Sorbo, da cuenta que “(…) la médica veterinaria especializada en aves de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinó la existencia de un claro maltrato animal para con las aves, estando estas en jaulas inadecuadas y con una deficiencia higiénica en las mismas (…)”. En ese mismo informe, el personal interviniente terminó concluyendo que “(…) con la escucha de una cantidad importante de ladridos de canes que provenían del inmueble investigado más los testimonios obtenidos de los vecinos por parte del personal policial que realizo las tareas investigativas de campo en el lugar, podemos estar en condiciones de afirmar que los modos comisivos que regula la Ley Nacional de Maltrato Animal (Ley Nº 143.346) en todos los casos se trata de actividades antrópicas que implican un modo de explotación y sometimiento que, a los seres vivos mencionados precedentemente, los limita en el libre desarrollo de su crecimiento si los mismos no son vendidos y acumulados en lugares de pequeñas dimensiones y en Jaulas pudiendo llegar al punto de que la manada sea voluminosa y comience a provocar determinadas mordeduras entre ellos en extremidades que les imposibilite la de motricidad normal, limitándose claramente a cualquiera de las denominadas “cinco libertades” desde la óptica medico veterinaria y, en consecuencia, se vulneran los estándares mínimos de bienestar animal. Estas son: 1. Libertad de sed, hambre y malnutrición; 2. Libertad de incomodidad; 3. Libertad de dolor, heridas y enfermedades; 4. Libertad para expresar su comportamiento normal; y 5. Libertad de miedo y aflicción, considerándose que los incumplimientos de todas o algunas de estas libertades denotan la ausencia de bienestar animal, extremos éstos que quedaron debidamente probado en el caso concreto”.
Asimismo, habré de tener en consideración que desde el inicio del proceso y aun sin haber sido sindicada como responsable de los hechos que se investigaban en este proceso, la señora María Haydee Lemos manifestó ser la responsable de los animales que habían sido secuestrados en el marco del allanamiento; particularmente, de las aves que hoy se cuestionan; y que, en virtud del pedido formulado por su defensa, en fecha 15 de noviembre de 2024 los profesionales de la Dirección de Medicina Forense concluyeron que “(…) la imputada padece un cuadro de deterioro cognitivo (Demencia) que le impide comprender la criminalidad de sus actos (…). (…) desde el punto de vista psiquiátrico y psicológico, no cuenta con la capacidad necesaria para participar en un proceso judicial. (…) dado el cuadro psicopatológico que presenta la imputada sumado a la escasa conciencia de enfermedad y red de apoyo y contención socio-familiar, es que sugerimos la realización de un tratamiento psiquiátrico (…)”.
Así las cosas, de acuerdo a los informes agregados al legajo, puedo advertir la necesidad, por un lado, de brindarles a los animales de la especie canario que fueron rescatados en este proceso la posibilidad de continuar viviendo en condiciones dignas que les permita gozar de las llamadas “cinco libertades”, ello al amparo de la protección jurídica tutelada en los términos de la Ley 14.346 y demás normativa local e internacional; además de la que merecen por su condición de sujeto de derechos.
Para definir el asunto entonces, habré de tener en cuenta que en la actualidad las siete (7) aves que continúan con vida se encuentran al resguardo de una institución dedicada a la protección y ayuda de aquellas aves que pudieran encontrarse en una situación de vulnerabilidad. En tal sentido, ninguna duda cabe en cuanto a que los ejemplares de la especie ‘canario’ que aún se encuentran con vida podrán gozar de mejores condiciones de vida si permanecen en el refugio en el que se encuentran que si, por el contrario, retornan al domicilio de la señora Lemos; más aún si se tiene en consideración las conclusiones a las que arribaron los profesionales que participaron de la evaluación psicológica y psiquiátrica sobre la nombrada, a la que ya he hecho referencia en los párrafos anteriores.
Estas afirmaciones, me llevan a la conclusión de que, la mejor alternativa, en este caso, para resguardar la integridad física de las aves incautadas oportunamente y además asegurar sus mejores condiciones de vida, es la de disponer la entrega definitiva de ellas, en favor de la ONG “Pájaros Caídos”, representada por la señora Clara Correa quien podrá, en caso de considerarlo necesario y cuando las condiciones físicas de los animales lo permitan, reubicarlos preferentemente mediante la adopción responsable o, inclusive, reinsertarlos en su hábitat natural.
Sobre el pedido de devolución de las jaulas.
Ante el pedido realizado por el señor defensor oficial, tendiente a que se le restituya a sus asistidos las jaulas que habían sido secuestradas en el allanamiento realizado en el marco de este proceso, cabe recordar las previsiones del artículo 23 del Código Penal, el cual en su parte pertinente reza: “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho (…), en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios (…). Si el bien decomisado tuviere valor de uso o culturar para algún establecimiento oficial o de bien público (…) podrá disponer su entrega a esas entidades”.
Así, más allá del modo en que finalizó este proceso, no escapa al suscripto el hecho de que, ante el dictado de una eventual sentencia condenatoria en contra de los imputados, la misma habría decidido el destino que hubiese correspondido a las jaulas incautadas oportunamente.
En tal sentido, toda vez que dichos elementos habrían posibilitado que los aquí imputados conservaran bajo su custodia a los animales que a la postre fueron rescatados – sirviendo así de ‘cosas que sirvieron para cometer el hecho’– entiendo que corresponde ordenar el decomiso de las jaulas en cuestión. Asimismo, en atención a que dichos elementos podrían ser de utilidad ya sea para el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) o para alguna otra entidad de bien público dedicada al rescate de aves, ordenaré que las jaulas decomisadas sean entregadas ya sea al CIJ o alguna otra entidad que considere conveniente la fiscalía interviniente, a quien se encomendará la realización de las tareas que resulten necesarias a dichos fines; solicitándole también al señor auxiliar fiscal la remisión de las actuaciones que den cuenta del cumplimiento de la medida.
Es por todo lo expuesto que,
RESUELVO:
I. DECLARAR COMO SUJETOS DE DERECHOS a los siente (7) animales no humanos, de la especie ‘canario’, en su calidad de seres sintientes;
II. NO HACER LUGAR al pedido de devolución de las aves y de los elementos secuestrados en el marco de este proceso;
III. DISPONER la custodia judicial definitiva en cabeza de la ONG “Pájaros Caídos”, representada por la señora Clara Correa;
IV. AUTORIZAR a la señora Clara Correa, en caso de considerarlo necesario y cuando las condiciones físicas de los animales lo permitan, a reubicarlos preferentemente mediante la adopción responsable o, inclusive, reinsertarlos en su hábitat natural.
V. DISPONER el DECOMISO de las jaulas secuestradas en el procedimiento realizado el dieciséis de mayo de 2023, en el inmueble sito en la calle Esquina 2469, de esta ciudad; y ORDENAR su entrega al Cuerpo de Investigaciones Judiciales o a otra entidad de bien público que determine la fiscalía interviniente; y
VI. ENCOMENDAR al señor auxiliar fiscal la realización de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la entrega ordenada en el punto anterior y SOLICITARLE la remisión de las actuaciones labradas a consecuencia de ello. Tómese conocimiento, notifíquese a las partes y, firme que sea, cúmplase con las medidas aquí ordenadas.
Firmado: Dr. Rodolfo Adán ARIZA CLERICI
JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 SECRETARIA N°2 REGO, RICARDO FABIAN SOBRE 1 - LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD Número: IPP 55954/2023-0 CUIJ: IPP J-01-00055954-3/2023-0 Actuación Nro: 33547/2025.
Notas:
1 D’ALESSIO, Andrés, “Código Penal, Comentado y Anotado, Coord. Divito”, Tomo III, Buenos Aires, La Ley, 2011, p. 250.
2 D’ALESSIO ANDRES, Ob. Cit, p. 253.
3 MAGGIO Facundo y PUIG, Rocío M. “La protección penal contra el maltrato de los animales en el proyecto de Código”; Publicado en: Sup. Esp. - Comentarios al Proyecto de Código Penal 2019 (junio), 15/06/2019, 753; TR LALEY AR/DOC/2051/2019.
4 FISSORE, Diego M. “Animales, sujetos, fallos y argumentos”; Publicado en: SJA 01/06/2016, 01/06/2016, 4; TR LALEY AR/DOC/4431/2016.