Tiro al pichón, palomas y otros animales. Prohibición
B.M. 5.942/1943
Publ. 01/09/1940
Artículo 1º - Queda prohibido en la Capital Federal exponer al tiro, pichones, palomas u otro animal.
Artículo 2º - Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo con el Régimen de Penalidades.
Arturo Goyeneche
Tiro al pichón, palomas y otros animales. Prohibición
Ley N° 1472 Codigo Contravencional y de Faltas.
Texto consolidado por Ley Nº 5666 en el 2016
TIRO AL PICHÓN. El/la que practique el "tiro al pichón", con palomas u otro animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas y decomiso de los objetos empleados para cometer la falta." "Art. 1.3.28