Prohibición del Tiro al Pichón
REGISTRADA BAJO EL Nº 12556
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1.- Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 10703 y modificatorias, texto ordenado por Decreto 1283/03 como artículo 137 bis, el siguiente:
“Artículo 137 bis : El que promoviere, organizare o participare de la práctica conocida como “Tiro al Pichón”, realizada con aves de cualquier especie, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa de hasta veinte unidades jus y el decomiso de las armas y objetos utilizados en la práctica ilegal y de las especies vivas aprehendidas o de sus despojos, en su caso. El Juez podrá disponer la clausura del local donde se realizó la actividad por término de hasta treinta (30) días y, en su caso, la suspensión de la habilitación para funcionar”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmado:
Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
José Luis Gramajo - Subsecretario Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de julio de 2006
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de Santa Fe