actos de MALTRATO Y crueldad

Existen diversas formas de crueldad y maltrato que sería imposible identificarlas a todas, sin embargo, algunas de ellas pueden consistir en:

ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO - LEY Nacional Nº 14.346

La Republica Argentina cuenta con una ley nacional, de aplicación en todo su territorio, en el cual se describen los actos que son considerado maltrato o crueldad hacia los animales.

 

Son considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

 

Son considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

entretenimiento y diversion

 

 

 

La utilización de animales y por consiguiente de aves en espectáculos, ferias y cualquier otra actividad de entretenimiento puede constituir un acto de crueldad, incluso cuando las mismas estuvieran autorizadas por los organismos competentes.

 

Su utilización en espectáculos teatrales, circenses, o en contenidos audiovisuales en donde se los haga participar en acciones inducidas por los seres humanos, representa un acto de crueldad. La Ley N° 14.346 en su artículo 3 inciso 7) prohíbe  causarles sufrimientos innecesarios  en tanto el inciso 8) veda realizar actos públicos o privados en donde se los mate, hiera u hostilice.

 

Dato curioso es la Ordenanza N° 545.21 de la Ciudad de Buenos Aires dictada en el año 1910, en donde prohibía arrojar aves u otras clase de animales en teatros, cines y espectáculos públicos, que regulaba los espectáculos en cines y teatros.

 

No existe necesidad ni razón que justifique exponer a los animales en espectáculos ya que no pueden comprender la finalidad y objetivo en el cual se los involucra. Este tipo de situaciones genera un estrés que la norma define como sufrimiento innecesario u hostilidad.La exhibición de animales para su venta, exposición, competencia, o cualquier otro fin en ferias puede ser una actividad autorizada por la legislación y contar con permisos otorgados por autoridades públicas.

 

Sin embargo, resultan eventos innecesarios que causan sufrimiento a las especies involucradas y constituyen un acto de crueldad. Su traslado, encierro, su exhibición frente a un entorno desconocido, casi siempre en espacios reducidos, expuestos a cambios de temperatura, y mal alimentados resulta un acto de maltrato y crueldad  sancionado por el artículo 2 inciso 1) “No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos” y artículo 3 inciso 7) y 8) de la Ley N° 14.346  “causarles … sufrimientos innecesarios” o “Realizar actos públicos o privados en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.

 

La exhibición de los animales en zoológicos se encuentra en pleno proceso de revisión en la Argentina, criterio que debe hacerse extensivo a las ferias por las mismas razones, ya que ello implica una nociva exposición al público, inadecuados espacios donde son colocados, estrés y sufrimiento entre otras causas.

jaulas con espacio insuficiente

Jaulas con espacio insuficiente: En muchos casos donde la tenencia de aves como mascotas está autorizada, consiste un acto de crueldad su colocación en espacios reducidos donde no puedan extender sus alas como mínimo. Esto ocurre en jaulas pequeñas, en donde los animales apenas pueden realizar cualquier movimiento en su interior. Esta situación configura un sufrimiento innecesario penalizado por el artículo 3 inciso 7) de la Ley N° 14346.

palomas mensajeras

Si bien la Ley Nacional N° 27.171 declara a la Colombofilia como una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera y que va desde la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera, organizaciones defensoras de los derechos de los animales consideran a esta práctica como una suerte de maltrato animal.

 

La Ley Nacional N° 27.171 sancionada por el Congreso nacional en agosto de 2015 considera paloma mensajera de carrera, a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia), dotada de condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para llegar a su destino.

 

Debe citarse que para ciertas organizaciones defensoras de los derechos de los animales, las competencias de palomas mensajeras son un acto de crueldad ya que obligan  a estas aves a realizar largos y complejos recorridos sin el descanso adecuado, contraviniendo de esta forma el artículo 2 inciso 2 de la Ley Nacional N° 14.346.

 

También ha sido foco de controversia, la aparición de casos de palomas mensajeras estimuladas con drogas para mejorar su rendimiento, o su sacrificio por llegar a destiempo en competencias, situación que encuadraría en las prohibiciones 2 inciso 5) de la Ley N° 14.346.  

Tinturas / coloracion

Teñir o cambiar el color de las plumas, piel o pelaje de los animales es un acto de crueldad vedado por la Ley N° 14.346 en su artículo 3 inciso 7) que prohíbe  causarles torturas o sufrimientos innecesarios.

 

La coloración de animales es un acto innecesario que afecta la salud de los animales, ya que las tinturas provocan intoxicación en su piel, ojos, sistema respiratorio y demás organos internos y posterior muerte. El algunos países es común vender pollitos de colores, los cuales mueren al poco tiempo por la toxicidad de las pinturas que usan. En Argentina, es muy frecuente que los traficantes traten con lavandina a ciertas aves como los pichones de loros o cotorras, con el fin de darles una tonalidad amarilla y venderlos como una especie exótica. Lamentablemente, la gran mayoría suele morir  a los pocos días de ser tratados con cloro.

Legislacion

Ley Nº 14.346 Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan victimas de actos de crueldad a los animales.

Ley Nº 27.711 Actividad deportiva. Colombofilia