Consiste en la acción de alejar a las aves de ciertos lugares como edificios, campos, o cualquier otro espacio donde habiten, basados en la posibilidad que produzcan daños a las personas y sus bienes. Aunque es discutible cual es el daño que las aves puedan causar por el solo hecho de vivir en un lugar determinado y más aún cuando el espacio de donde se las intenta desalojar es su hábitat natural, lo cierto es que se trata de una práctica frecuente.

 

Para los aeropuertos, existen normas que regulan especialmente la actividad y están basadas en prevenir accidentes en las aeronaves.La Resolución N° 108/2006 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación crea el Registro Nacional de Criadores de Aves Rapaces para Control de Especies de la Fauna Silvestre Potencialmente Peligrosas a la Actividad Aeronáutica

 

Sin embargo, la acción de ahuyentar no habilita la exterminación de la colonia de aves que habitan el lugar, sino solo su inducción a que lo abandonen en forma temporal o permanente.

 

En principio, ahuyentar a las aves de los lugares de su hábitat natural está vedado por las normas, y cuando así se lo permita, los mecanismos deben contemplar formas que impidan daños físicos, debiendo siempre utilizarse el método menos agresivo hacia la especie. Por ejemplo el uso de pinches de metal para impedir que las palomas habiten en edificios, en lugar de los plásticos flexibles, es un acto de crueldad. En los campos, quemar nidos o lugares de hábitat es otra forma de crueldad contra las aves que se encuentra tipificada como delito por el artículo 3 inciso 7 de la Ley N° 14.346 que prohíbe causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

 

A este delito, además de la sanción de carácter penal le puede corresponder otra de carácter contravencional y/o de faltas, de acuerdo a normas provinciales o municipales que vedan este tipo de conductas.

La Ciudad de Buenos Aires, a través de su Código de Faltas (Ley Nº 451) tipifica como infracción el  maltrato de aves señalando que: “El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de aves es sancionado/a con multa de cien (100) a setecientas cincuenta (750) unidades fijas”, en tanto que asimismo sanciona la destrucción de nidos.

 

Asimismo establece como una falta la destrucción de nidos:

El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos públicos es sancionado/a con multa de cien (100) a setecientas cincuenta (750) unidades fijas y decomiso de las cosas.