La caza en sí misma es una actividad cruel que en algunas circunstancias lamentablemente se encuentra autorizada por la ley y aunque ello no configure un delito penal o infracción contravencional, no deja de ser un acto de perversidad, que implica perseguir un animal indefenso con el fin de darle muerte o extraerlo de su hábitat natural sea cual fuere su finalidad.

 

Si bien hay normas que permiten la caza, la utilización de mecanismos no autorizados configuran un delito o infracción que es sancionado por la ley.

 

El delito de caza de animales silvestres con armas, artes o medios prohibidos está tipificado por el artículo 26 de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna y por el artículo 3 inciso 7) de la Ley N° 14.346 que penaliza lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. 

 

En el caso de las aves, configuran actos de crueldad el uso de redes, trampas, reflectores, lazos, hondas, sustancias tóxicas, venenosas y gomosos como el pega-pega, la captura o destrucción en masa de aves, nidos, huevos y crías, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo para perseguir aves como perdices, martinetas, y animales en general, cazar en horas de la noche, entre otros.

 

Independientemente de las sanciones de carácter penal que correspondan, distintas jurisdicciones provinciales o municipales cuentan con normas que configuran a este tipo de prácticas como contravenciones o faltas a las que se castiga con multas, decomiso de armas, inhabilitaciones, etc.

Legislacion

Ley Nº 22.421 Ley Conservacion de la Fauna

Ley Nº 14.346 Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan victimas de actos de crueldad a los animales