riñas de gallos

Las riñas de gallos son otra de las actividaades crueles en la cual dos ejemplares de un mismo género o raza, especialmente preparados, combaten para el entretenimiento y apuestas de las personas humanas.

 

Las riñas de gallos se llevan a cabo desde hace más de 2500 años y tuvieron su origen en Asia y de allí se extendieron a Europa, para ser traídas a America por los colonizadores españoles.

 

Las peleas de gallos se realizan en un espacio en forma de redondel que se denomina "Gallera", donde las aves combaten  debiendo dejar a su adversario inhabilitado para seguir peleando. El que demuestra mejores cualidades para la riña es considerado ganador. Los gallos pueden salir seriamente heridos, incapacitados o muertos del violento espectáculo. En algunos lugares, los gallos son equipados con espolones artificiales de plástico, carey, hueso de pescado, o acero para que puedan lastimar a sus adversarios.

 

En la República Argentina las riñas de gallos se encuentran prohibidas expresamente por la Ley N° 14.346 al considerar actos de crueldad contra los animales “Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales” (artículo 3 inciso 8).

 

 Sin perjuicio de ello, y de su vigencia en todo el territorio nacional por ser una ley de fondo incorporada al Código Penal,[1] algunas provincias han dictado normas que permiten las riñas de gallos y fomentan su realización.

 

Así es el caso de la Provincia de Tucumán  con la que en su artículo 1 decía: “Autorízase en todo el territorio de la Provincia la realización de las denominadas riñas de gallos” en tanto que en su artículo 2 señalaba que “Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Deportes de la Provincia dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que por intermedio de sus dependencias, concederá los permisos pertinentes para su realización”. Sin embargo, en septiembre de 2016 la justicia tucumana a instancias de una organización defensora de los derechos de los animales,[2] dictó una medida cautelar impidiendo con ello y hasta que se dicte sentencia de fondo, que el gobierno provincial siga autorizando riñas de gallos.

 

En uno de sus párrafos, la resolución señala que:

"De otra parte, pareciera poder afirmarse en principio que la realización en si misma de riñas de gallos es una circunstancia que por la autorización de la ley provincial aparenta comportar un riesgo de daño inminente. Ello a estar de las alegaciones vertidas en la demanda, según las cuales los gallos sometidos a participar en las riñas autorizadas por la ley 6048 pueden sufrir “fracturas expuestas del occipital, perdida de los ojos, roturas de alas, quebraduras de patas, severas lastimaduras en el cuello, lesiones en los oídos, lesiones en el cráneo y hasta la propia muerte”… derivadas de las heridas punzantes que ocasionan las filosas espuelas que les son colocadas para combatir…Estas  alegaciones parecen adquirir relevancia si se tiene en cuenta que algunos estudios han revelado que los animales son seres “sintientes” que son concientes de lo que sucede en sus cuerpos y que pueden experimentar dolor, placer, ansiedad y sufrimiento físico y psicológico en determinadas circunstancias".[3]

 

En la Provincia de San Luis, la Legislatura provincial sancionó en el año 2006 la Ley N° V-0546-2006 y el Poder Ejecutivo Provincial la promulgó mediante el Decreto N° 7500-MHP-2006. En la misma se autorizaba “la organización de competencias denominadas “Riñas de Gallos”,[4] y por otra parte, se establecía que:

"Si durante la competencia acaeciera la muerte de un ave participante, se aplicará a la Entidad que haya organizado el Evento una multa equivalente a QUINIENTOS (500) litros de nafta súper, cuyo importe será destinado a la Organización Protectora de Animales que determine la Autoridad de Aplicación".[5]

 

Como puede apreciarse, mientras la ley autorizaba que los gallos fueran expuestos a la crueldad de las riñas, por otra parte se intentaba mostrar compasión ya que las multas resultantes por las muertes de los gallos serían destinadas a entidades protectoras de animales.

 

Afortunadamente el Tribunal Superior de Justicia de San Luis, ante la demanda de una organización no gubernamental[6] declaró por mayoría, la inconstitucionalidad de la normativa provincial que legalizaba las riñas de gallos,[7] sentencia que tendrá efectos “erga omnes”, por lo que se aplicará a todos. En fallo del Juez Dr. Horacio G. Zabala Rodríguez quien sentó en gran parte los fundamentos de la decisión se señaló que:

VII.- En síntesis, estimo que todos los calificativos usados por la actora son pocos para definir el acto de barbarie que es la ley provincial. Dicha ley retrotrae a San Luis a la época de las cavernas, a la época del hombre primitivo y no al de este siglo XXI, que aspira a su cultura, a su progreso, a su salud, al perfeccionamiento de sus instituciones. Los actos de crueldad hacia los gallos que permite esta ley demuestran que el hombre puntano ha retrocedido en el tiempo, convirtiéndose en un ser brutal, bárbaro, vándalo, violento, despiadado, inculto, salvaje, etc... ¿Cómo es posible que para solaz de unos pocos y para enriquecimiento de otros, se permitan estas supuestas “competencias” anacrónicas?- Es del caso traer a colación la reflexión que hiciera un gran hombre de trascendencia mundial como lo fue Mahatma Gandhi: “La grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que trata a su animales”.

 

Como puede apreciarse, las riñas de gallos importan un acto de crueldad y se encuentran expresamente prohibidas por la Ley N° 14346 incorporada al Código Penal. Las provincias que las han autorizado violan expresamente el principio de supremacía de las normas consagrado por el artículo 31 de la Constitución Nacional que establece que las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, en tanto que el artículo 126 indica que los Estados provinciales no pueden dictar leyes de fondo como el código penal. El sistema constitucional federal sobre el que está organizada la República Argentina es claro y categórico: la legislación de fondo, delegada por las provincias, es atribución exclusiva del Congreso Nacional.

 

En la actualidad, la única provincia que autoriza la riña de gallos es Santiago del Estero a través de la Ley provincial N° 5574,[8] en manifiesta violación al régimen legal federal de la República Argentina.

Un fallo ejemplar contra las riñas de gallos

Las provincias de Santiago del Estero, Tucuman y San Luis, desconiciendo el ssistema legal vigente en la Argentina por el cual compete a la Nacion dictar los códigos de fondo como es el Código Penal y a las provincias los códigos de forma, han avanzado contra la Ley Nº 14.346 que incorpora al Comigo Penal los delitos de crueldad y maltrato contra los animales.

La Ley 14.346 expresamente prohibe las riñas de animales (gallos), sin embargo, estas provincias con serias deficiencias en el funcionamiento de sus instituciones democraticas, han avanzado en dictar leyes que autorizan las riñas de gallos.

 

La Provincia de Tucuman sancionó la Ley N° 6048 en año 1990, la cual se encuentra suspendida por una accion judicial iniciada por la Asociación Animalista Libera de Tucuman.

 

En Santiago del Estero, la accion judicial iniciada contra la Ley Nº 5574/1986 por la Asociación de Ayuda al Animal San Francisco de Asís en la causa contra el Sr. Saavedra-Propietario del riñero denominado "El Gran Chaparral" fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia en la Resolución Serie "A" Nº 183 del 02-12-2005.

 

Solo en la Provincia de San Luis, en un fallo ejemplar del Tribunal Superior de Justicia, cuyo texto fue redactado por el Juez Dr. Horacio G. Zabala Rodríguez declaró insconstitucional la Ley Provincial  N° V-0546-2006 y de su Decreto promulgatorio N° 7500-MHP-2006.

 

Ver fallo completo

 [1] La Ley N°14346 fue dictada en virtud de las atribuciones que la Constitución Nacional de 1853 le otorgaba al Congreso Nacional, en el artículo 67 inciso 11, actual artículo 75 inciso 12 de la Constitución reformada de 1994: “Dictar los Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social…”

[2] Asociación Animalista Libera Tucumán.

[3] “Acevedo Ivana y otros c/ Provincia de Tucumán s/ acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expediente n° 108/2016, Cámara Contencioso Administrativa, Sala II, Sentencia N° 774.

[4] Ley N° V-0546-2006 - SAN LUIS, 20 de Diciembre de 2006 - Boletín Oficial, 1 de Enero de 2007, Artículo 1.

[5] Ibídem, Artículo 4

[6]  Asociación Civil Samayhuasi.

[7] Asociación Civil Samayhuasi c/ Estado Provincial –Demanda de Inconstitucionalidad”, Expediente Nº 06-A-07.- STJSL-S.J. Nº 727 /09, 15 de diciembre de 2009.

[8] Ley provincial N° 5574, Santiago del Estero, sancionada el 20 de noviembre de 1986
Boletín Oficial, 17 de diciembre de 1986.

 

Texto extraído del Capítulo "Protección legal de las Aves" de Martín Scotto, en el Manual de Derecho Animal, Editorial JusBaires, Buenos Aires, 2019.